Una solución Obligatoria y Eficaz

Mediación y Conciliación Privada

La Nueva Ley y la Importancia de la Mediación y la Conciliación

En un mundo donde los conflictos son inevitables, encontrar soluciones rápidas, eficaces y respetuosas es fundamental. La mediación y la conciliación privada se presentan como alternativas sólidas a los litigios tradicionales, ofreciendo un espacio seguro para el diálogo y la búsqueda de acuerdos beneficiosos para todas las partes involucradas.

A través de la mediación, las partes pueden alcanzar acuerdos con la asistencia de un mediador neutral, sin necesidad de renunciar al asesoramiento de sus propios abogados. Esto permite una mayor participación de los implicados en la solución del conflicto, evitando procesos judiciales largos y costosos.

La mediación se ha convertido en una alternativa cada vez más eficaz para resolver conflictos. A diferencia de la solución judicial, la mediación ofrece una alternativa más rápida, económica y menos traumática para las partes involucradas. El legislador ha reconocido la importancia de esta vía y ha promovido su utilización a través del impulso de leyes que fomentan su aplicación.

El modelo de mediación se basa en que las partes acudan de manera libre y voluntaria y con la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa e imparcial orientada a la solución de la controversia por las propias partes, el objetivo no es otro que se consiga una solución dialogada duradera en el tiempo y satisfactoria para las partes en conflicto, favoreciendo esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto, mediante la firma de un acuerdo de mediación, que podrá ser objeto de homologación ante los tribunales.

La resolución de conflictos ha experimentado un cambio significativo con la entrada en vigor con la Ley de Eficiencia Procesal (LO 1/2025), en relación con los métodos alternativos de solución de conflictos; lo que antes era un mecanismo voluntario, ahora se ha convertido en un requisito obligatorio de procedibilidad; lo que supone que, para poder acceder la reclamación judicial en el ámbito civil, las partes deberán acreditar un intento de negociación previa, a través de uno de los mecanismos de solución de conflictos (MASC) previstos en la nueva ley.

La mediación y la conciliación privada se presentan como soluciones idóneas para cumplir con este requisito, pudiendo ofrecer, además, una vía más rápida, económica y colaborativa para resolver disputas.

¿Qué es la Mediación y la Conciliación Privada?

Ambas son formas de MASC que facilitan la comunicación y la negociación entre las partes. Sin embargo, existen diferencias clave:

Mediación: Artículos 5 de la LO 1/2025 y Ley 5/12 de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

  • Se considera una negociación asistida.
  • El mediador ayuda a las partes y a sus letrados a identificar intereses, explorar opciones y construir acuerdos.
  • El mediador participa activamente en conseguir el acuerdo final.

Conciliación Privada: Artículos 15 y 16 de la LO 1/2025.

  • Las partes negocian directamente, con el conciliador que actúa como director de cada una de las sesiones.
  • El conciliador adopta una posición más expectante en el proceso, centrándose en ayudar a registrar el acuerdo que debe ser alcanzado por las partes y o sus representantes legales.
  • El conciliador no propone soluciones, sino que facilita el proceso para que las partes lleguen a un acuerdo.

En ambos casos, la solución es «inter partes», es decir, acordada por las partes, sin imposiciones externas. Tanto la mediación como la conciliación privada, al ser realizada por un Abogado Mediador inscrito en el Ministerio de Justicia, ofrece una seguridad jurídica adicional.

Beneficios de la Mediación y Conciliación Privada

Cumplimiento del Requisito de Procedibilidad: al levantarse el acta por el mediador o conciliador privado es un mecanismo seguro para evitar la inadmisión de las demandas, de conformidad con el artículo 5 y siguientes de la LO 1/2025 de eficiencia procesal.

Rapidez y Eficiencia: si se llega a un acuerdo, resuelve los conflictos, mediante una solución construida por las partes, en menos tiempo que un juicio; además salvo que así lo acuerden las partes; dichos MASC, no pueden tener una duración superior a los 3 meses; artículo 10.4 de la LO 1/2025.

Ahorro de Costes: el acuerdo en mediación o en conciliación sin duda los reduce gastos por tener que acudir a un procedimiento judicial, evitando conflictos futuros.

Confidencialidad y deber de secreto: el mediador y/o el conciliador protege la privacidad de las partes durante el proceso de mediación o conciliación, no pudiendo utilizarse como prueba en un eventual procedimiento judicial, los documentos o alegaciones realizadas por las partes, salvo el acta imprescindible, para acreditar que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LO 1/2025 de eficiencia procesal.

Flexibilidad: Acuerdos adaptados a las necesidades, de las partes, que puede ser objeto de homologación judicial o de elevación a escritura pública, constituyendo un título ejecutivo.

Evita Condenas en Costas, al intervenir un tercero independiente al conflicto, cumple con los requisitos de negociación previa y de Buena Fe, necesaria para evitar una futura condena en costas judiciales, por abuso de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 27 de la LO 1/2025, que modifica el artículo 394 de la LEC.

Mantiene las Relaciones: Fomenta la colaboración, entre las partes y evita futuros conflictos.

Nuestros servicios

Mediación Familiar y Problemas Sucesorios y de Herencias.

  • Separación, divorcio y todas las medidas relativas a la patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas pensiones de alimentos y compensatoria; liquidación de régimen económico matrimonial, conflictos de menores y de pareja…
  • Conflictos entre herederos, formación de inventario, valoración y adjudicación de herencia, así como los relativos a la interpretación de testamento o desheredación…

Mediación Civil-Mercantil.

Problemas relativos a la interpretación y cumplimiento de contratos civiles y mercantiles, tanto entre particulares como en el mundo de la empresa; problemas relativos a la reclamación de deudas, soluciones relativas a los problemas de arrendamientos de vivienda o locales de negocio, y los relativos a las comunidades de propietarios…

Conciliación Privada (Civil-Mercantil y Familiar).
Mecanismo ágil para obtener la procedibilidad, con la seguridad de un Abogado Mediador, inscrito en el Ministerio del Interior.

¿Por qué la Mediación y conciliación Privada son los MASC más seguros?

La eficacia de la mediación y la conciliación privada radica en su capacidad para resolver conflictos de manera extrajudicial, ahorrando tiempo y dinero al evitar litigios prolongados. Además, la nueva Ley de Eficiencia Procesal obliga a acreditar un intento de acuerdo previo a través de un MASC para acceder a los tribunales. Al intervenir un tercero neutral, como un mediador o conciliador, se garantiza la buena fe en la negociación y se facilita la obtención de un acta que sirve como prueba ante el juez. Esto no solo cumple con el requisito de procedibilidad, sino que también minimiza el riesgo de inadmisión de la demanda o condena en costas por abuso de la administración de justicia.

En resumen, estos MASC son seguros y eficaces, tanto para alcanzar acuerdos satisfactorios como para proteger tus derechos en caso de tener que acudir a los tribunales.

¿Por qué un abogado es el más indicado?

La principal ventaja de contar con un mediador (ejerciente como abogado) en el proceso de mediación, reside en su capacidad de empatizar y conocer la problemática jurídica planteada, lo que sin duda puede ayudar a las partes a encontrar una solución adecuada a la controversia planteada.

Durante las sesiones de mediación se encargará de guiar y ayudar a las partes a conseguir la resolución del conflicto, buscando como resultado, que las partes sean capaces de proponer sus soluciones a la problemática presentada.

Además, la presencia de un abogado especializado, actuando como mediador, sin duda constituye una herramienta eficaz para brindar una visión legal a los mediados, de las posibles soluciones que puedan plantearse durante el desarrollo de la mediación.

No olvidemos que, al concluir la mediación, deberán ser los propios letrados de las partes que participan en la mediación o en su caso si fuera necesario el propio mediador de darle un marco jurídico a los acuerdos alcanzados y, para poder homologar o protocolizar los documentos, incluido el acta final de mediación si finalmente no hubiera acuerdo, dónde se acredite el intento previo de MASC como requisito de procedibilidad necesario, para poder acudir a la reclamación judicial.

¿Por qué elegirnos?

Como Abogados Mediadores inscritos Registro de Mediadores del Ministerio del Interior, te ofrecemos un servicio profesional y personalizado, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de tus derechos.

Elegirnos significa optar por la seguridad y la eficacia en la resolución de tus conflictos. Tenemos una amplia experiencia y formación especializada en mediación y conciliación. Nuestro compromiso con la ética y la atención personalizada garantiza un proceso transparente, independiente, además de la confidencialidad y el deber de secreto de las partes.

Entendemos la importancia de la nueva Ley de Eficiencia Procesal y te ofrecemos soluciones adaptadas a tus necesidades, de manera ágil, ayudando a evitar litigios costosos o en su caso asegurando el cumplimiento de los requisitos legales de procedibilidad. Confía en nuestra experiencia para encontrar acuerdos constructivos y proteger tus intereses.

¿Cómo podemos ayudarle?

Nuestro despacho cuenta con abogados expertos en mediación y conciliación privada. Si necesita asistencia, contáctenos para recibir una consulta personalizada.